Los pisos turísticos es una cuestión que preocupa a caseros e inquilinos a partes iguales, sobre todo por los cambios constantes en la regulación.
A continuación analizaremos qué permite la ley en 2026 y si realmente se pueden limitar los pisos turísticos en algunas comunidades de vecinos.
Pisos turísticos en 2026: ¿puede una comunidad de vecinos limitarlos?
Si tienes un piso y planeas alquilarlo como vivienda de uso turístico, es importante que estés al tanto de la normativa vigente en tu zona, para evitar sustos.
En primer lugar, debes saber que tras varias disputas legales, el 7 de octubre de 2024 el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual las comunidades de propietarios podían prohibir los alquileres turísticos con el voto favorable de al menos el 60 % de la junta.
No obstante, el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 determinó que el alquiler turístico en una comunidad de vecinos está prohibido por defecto salvo que la comunidad lo autorice de forma expresa.
Y si ya tengo una vivienda alquilada en esta modalidad, ¿me afecta?
La buena noticia es que estas medidas no afectan a quienes ya tenían alquilada una vivienda de uso turístico antes de que entrara en vigor la última sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, no afecta a quienes ya operaban legalmente de esta manera antes del 3 de abril de 2025. Es decir, no tiene retroactividad.
¿Qué tengo que hacer para alquilar un piso como uso turístico en 2026?
Aunque quienes ya alquilaban sus viviendas en esta modalidad están exentos de la aplicación, la cosa cambia para quienes desean alquilar ahora su vivienda, bajo la modalidad de uso turístico.
Principalmente, necesitas la autorización expresa de la junta de propietarios. Por tanto, deberás ponerte en contacto con el administrador de fincas para que lo comunique a los vecinos y esperar a que den su conformidad.
¿Me pueden exigir un recargo en la cuota de la comunidad?
Sí. La comunidad de propietarios puede aumentar hasta un 20% la cuota a los propietarios que tengan una vivienda alquilada como uso turístico, para cubrir los gastos comunes a mayores que pueda generar la afluencia de personas.
Entonces, ¿la comunidad de vecinos puede prohibir que alquile una vivienda bajo la modalidad de uso turístico?
Sí. En 2026 es así. Con la entrada en vigor de las últimas medidas, la realidad es que la comunidad puede prohibir la implantación de nuevos pisos turísticos si lo aprueban las 3/5 partes de los propietarios.
¿Tengo alguna alternativa?
Por supuesto. El alquiler turístico es una opción más, pero puedes contemplar otras modalidades de alquiler. Por ejemplo, alquiler a estudiantes, de larga duración para familias, etc. Quizás no sean tan rentables como el alquiler de uso turístico, pero seguro que igualmente disfrutas de buenas rentabilidades.
No obstante, recuerda que si ya llevas años operando como alquiler turístico de forma 100% legal antes de esta aprobación, no tendrás de qué preocuparte.
¿Cómo está la situación en Barcelona?
En Barcelona aplica la misma normativa que se contempla en la Ley Orgánica 1/2025. Igualmente requiere del voto favorable de ⅗ de los propietarios. Igualmente, las comunidades de vecinos que así lo requieran pueden prohibirlo por mayoría, teniendo efecto sobre las futuras viviendas. Las inscritas antes del 3 de abril de 2025 están exentas de la aplicación de la nueva norma y pueden conservar derechos adquiridos.
No obstante, Catalunya es una comunidad autónoma en la que están poniendo el foco en contener los pisos turísticos, por lo que es posible que en los próximos años continúen endureciendo las condiciones.
¿Te ha quedado alguna duda? Recuerda que somos administradores de fincas en Barcelona y podemos asesorarte en lo que necesites.

